Flash Fiscal | Estímulo fiscal por adquisición de combustibles
Conoce los puntos clave del estímulo fiscal al combustible para transporte.
La Ley de Ingresos de la Federación (“LIF”) durante los últimos ejercicios fiscales, prevé en el artículo 20, apartado A, fracción IV, un estímulo fiscal para los contribuyentes que importen o adquieran diésel para su consumo final, en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.
En términos generales, el estímulo fiscal consiste en el acreditamiento de un monto equivalente al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (“IEPS”) que se haya causado por la adquisición de los combustibles diésel, en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 de la Ley del IEPS, según corresponda al tipo de combustible, con los ajustes que en su caso correspondan, contra el impuesto sobre la renta (“ISR”) causado en el ejercicio por dicho contribuyente.
Dicho estímulo fiscal puede ser aplicado por el sector transporte, a pesar de que las empresas pertenecientes a dicho sector no sean contribuyentes del IEPS, ya que en la LIF no se establece de forma expresa una condicionante para que no pueda ser aplicado por los contribuyentes que adquieran diésel.
Para estos efectos, es importante señalar que existe una controversia sobre el monto que se podrá acreditar del IEPS contra el ISR propio del ejercicio, ya que bajo el criterio del Servicio Administración Tributaria (“SAT”) previsto en el criterio sobre prácticas fiscales indebidas 1/LIF/PI del Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) del ejercicio fiscal de 2026, dicho monto será el que resulte de multiplicar el número de litros de combustible adquiridos por la cuota del IEPS que contemple la aplicación del estímulo que se publica semanalmente (“cuotas disminuidas”), a través del cual se reduce la cuota prevista en la ley de la materia (es decir, el impuesto “determinado” o a “cargo”).
En tanto existen algunos contribuyentes que consideran que el monto que se podrá acreditar del IEPS, es aquel que resulte de multiplicar el número de litros de combustible adquiridos por la cuota del IEPS que corresponda de acuerdo con el artículo de dicha ley (la cuota del IEPS para diésel se ajusta cada año y la aplicable en 2026 es de $7.3634 pesos por litro), es decir, el impuesto “causado” sin considerar la aplicación de estímulos.
Desde nuestro punto de vista, la LIF establece que el IEPS que se podrá acreditar es el “causado” y no el “determinado o impuesto a cargo”, ya que consideramos que existen argumentos sólidos para soportar lo anterior, atendiendo a que ambos conceptos son distintos y tienen diferentes efectos fiscales.
Por último, es importante señalar que el sector transporte cuenta con diversos estímulos fiscales tal y como el estímulo por la adquisición de diésel, entre otros. En este sentido, resulta relevante precisar que el Gobierno Federal no ha disminuido estímulos fiscales para el sector transporte y que la razón de ser de que en las últimas semanas el estímulo fiscal de las “cuotas disminuidas” haya disminuido para contribuyentes de IEPS (gasolineras, entre otros), es porque la actual Administración ha otorgado durante las semanas del 7 al 13 y del 14 al 20 de marzo de 2026, estímulos consistentes en el 35.21% y 61.8% del IEPS respectivamente por cada litro de combustible enajenado, con motivo del incremento del precio de la gasolina, por lo que dicho impuesto está siendo pagado en menor porcentaje por los contribuyentes de IEPS, en tanto se cumplan ciertos requisitos.
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